
ANSES confirma un aumento en la asignación por cónyuge para jubilados en septiembre 2025
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) aplicará un aumento del 1,9 por ciento en las jubilaciones, pensiones y asignaciones familiares a partir de septiembre de 2025, en línea con el índice de movilidad previsional.
Entre los beneficios alcanzados por esta actualización se encuentra la asignación por cónyuge, destinada a jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que acrediten legalmente su vínculo conyugal ante ANSES.
¿Qué es la asignación por cónyuge de ANSES?
La asignación por cónyuge es una prestación adicional que ANSES otorga a los titulares de jubilaciones o pensiones que estén casados legalmente o cuenten con unión convivencial registrada. Se trata de un complemento mensual que se suma al haber previsional.
Este beneficio se actualiza en forma trimestral o mensual (según la normativa vigente) mediante el índice de movilidad. Con el incremento previsto para septiembre, el monto pasará de 13.699 pesos en agosto a 13.959 pesos, lo que implica un aumento de 260 pesos.
Quiénes pueden cobrar la asignación por cónyuge
Los siguientes beneficiarios pueden acceder a esta prestación: • Titulares de jubilaciones o pensiones del SIPA • Titulares de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur
Requisitos para acceder a la asignación por cónyuge
Para poder solicitar y cobrar esta asignación, es necesario cumplir con las siguientes condiciones:
1. Acreditar el vínculo conyugal ante ANSES (casamiento o convivencia registrada). 2. Residir en la Argentina. 3. No superar los topes máximos de ingresos establecidos para acceder a asignaciones familiares, tanto a nivel individual como del grupo familiar. 4. Tener actualizados los datos personales y familiares en Mi ANSES.
La información sobre relaciones familiares puede verificarse ingresando a Mi ANSES con CUIL y clave de la Seguridad Social.
¿Cómo se cobra la asignación por cónyuge?
El pago se realiza automáticamente junto con la jubilación o pensión, una vez acreditado el vínculo. No es necesario iniciar un trámite específico si ya se encuentran registrados los datos en la base de ANSES. De lo contrario, puede solicitarse un turno para presentar la documentación correspondiente.
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